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sábado, 6 de octubre de 2018

JUECES LABORALES VELAN POR LA UNIFORMIDAD DE LAS DECISIONES


Con la finalidad de velar por la uniformidad de las decisiones judiciales, los jueces integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia Dr. Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Dr. Neil Ávila Huamán y Dr. Fernando Salvatierra Laura, a través de la interrogante: ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (MATERIA LABORAL), CUANDO SE HA INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN?, establecieron pautas de uniformidad.

Los magistrados, refieren que el artículo 38 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el primer párrafo prescribe que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de sentencias,  lo que implica que la parte que ha obtenido pronunciamiento favorable puede ejecutar la sentencia, a pesar de que ésta no se encuentra firme, por estar pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema, ahora excepcionalmente el Juez puede suspender la ejecución (decisión inimpugnable) cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido.

Si bien de una lectura rauda no existiría problema para ejecutar las sentencias, sin embargo, los señores jueces superiores de la 1° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín han advertido que los jueces (laborales) cuentan con posiciones distintas al momento de aplicar el citado artículo 38,  por ello, y con la finalidad de velar por la uniformidad de las decisiones judiciales han establecido las siguientes pautas que se debe observar de forma imprescindible en el procedimiento de la ejecución de sentencias:

a) Los jueces al momento de calificar el pedido de suspensión de la ejecución, en la medida de que se trate de obligaciones de dar suma de dinero, deben de verificar el previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, en cuyo caso ante la inexistencia de ésta debe de declararla improcedente de plano.

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